El Grupo Político del Partido Popular en el Ayuntamiento de Artenara ha presentado las siguientes alegaciones al PRESPUESTO MUNICIPAL 2011:
" Que habiéndose publicado el presupuesto Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia del día 14 de febrero de 2011, y no habiendo transcurrido el plazo para presentar alegaciones y reclamaciones y estando legitimados activamente, en base a lo dispuesto en el art. 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido, se plantean estas RECLAMACIONES, contra la resolución que aprueba el proyecto de Presupuestos en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERO. No se respeta lo establecido en el art. 168 TR Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. Esta documentación debería de estar sometida al pleno para su aprobación, enmienda o aprobación, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para poder tramitar en tiempo y forma enmiendas y sugerencias al mismo. Hecho que no se ha producido, unido al “rechazo” para permitir la presentación de enmiendas. Debiendo contar con la aprobación definitiva antes del día 31 de diciembre de cada año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. No cabiendo prórroga, salvo en el caso de la publicación de 15 días y tramite posterior caso de que existan reclamaciones. Pero lo que no puede es convertirse esta excepcionalidad en una generalidad, lo que supone el poco rigor presupuestario.
Quedando declarado que los requisitos formales tiene la finalidad de que los concejales puedan ejercer responsablemente los derechos de información y votación a que se refieren los art. 14, 84 y 98 del ROF.
SEGUNDO.- Que la elaboración de este Presupuesto se ha hecho sin ningún tipo de participación, ni por parte del único Grupo Municipal existente en el Ayuntamiento de Artenara ni por parte de los colectivos de nuestro Pueblo. Este proceso ha sido, por tanto, un proceso en el que no ha existido la mínima oportunidad de debatir las necesidades de nuestro pueblo, de establecer las prioridades en el gasto para el año próximo, ni escuchar libre y abiertamente la opinión de los ciudadanos, a nivel individual o a través de los grupos y asociaciones, sobre las líneas esenciales de un Presupuesto.
Evidentemente, consideramos que la política, especialmente la municipal, debe tener como objetivo básico la implicación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones que tanto y tan directamente afectan a todos.
TERCERO.- El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, establece que:
…” En las entidades locales, la Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los
artículos 168.4,
177.2 y
191.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Asimismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las entidades dependientes del
artículo 4.2 del presente reglamento. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno…”
En la información facilitada no se aporta este informe por lo que se está incumpliendo el artículo mencionado anteriormente.
CUARTO.- (ANEXO DE INVERSIONES). El RD 500/1990, en su artículo 18.1 en su apartado d, señala que el presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación:
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado.
Por otro lado, el artículo 19 del RD 500/1990, establece que:
“El anexo de inversiones recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos: a) código de identificación b) denominación del proyecto c) año de inicio y año de finalización previstos d) importe de la anualidad e) tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados f) vinculación de los créditos asignados g) órgano encargado de su gestión.”
De acuerdo con lo expuesto, se puede comprobar que en lo que respecta al anexo de inversiones esta incompleto, faltándole algunos de los datos que se recogen en el art. 19 del RD. 500/1990, que se consideran imprescindibles y de obligado cumplimiento por la Presidencia.
Aunque, tal y como se expone en la desestimación de las alegaciones presentadas para el presupuesto de 2010, “el anexo de inversiones que se adjunta a la documentación del Presupuesto son cantidades pequeñas, de aportación propia para pequeñas cosas de los servicios municipales”, y visto que este año se ha hecho exactamente igual que el anterior, consideramos que no es excusa para realizar un anexo debidamente codificado, ya que hasta el año 2009 se venía realizando de esta forma y las inversiones eran prácticamente las mismas.
QUINTO.- (ANEXO DE PERSONAL) Según el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local en el Anexo de Personal de la Entidad Local se debe relacionar y valorar los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto. Existen créditos de personal consignados en el anexo que no se recogen en el presupuesto, tales como el funcionario operario de agua, el peón del pozo, el conserje y el monitor de servicio a la comunidad. También se han detectado errores en los importes de determinadas partidas de personal (programa 130, 150, 231, 920) al no coincidir con los importes señalados en el anexo. Por lo tanto no existe la oportuna correlación de los créditos para personal incluidos en el presupuesto y los valorados en el anexo de personal. Solicitamos que se aclare cuál es la información correcta, los datos del presupuesto o los datos del anexo, y que se realicen las oportunas correcciones.
Necesitamos que nos aclaren por qué en el anexo a un determinado personal se le denomina “EDUCADOR FAMILIAR (INTERVENCIÓN FAMILIAR), y en el presupuesto RETRIBUCIONES TALLER DE EMPLEO, o en el anexo se denomine TRABAJADOR SOCIAL (INSERCIÓN) y en el presupuesto ANIMADOR-A GERIÁTRICO. También consideramos que deberían modificar la partida presupuestaria denominada SEGURIDAD SOCIAL CENTRO 3ª EDAD, ya que recoge el total del gasto en seguridad social del programa 231 del personal laboral temporal y no el del centro de la 3ª edad, y consideramos que crea confusión en la información suministrada. Ya sabemos que estas denominaciones las suministra el programa informático, pero también sabemos que se pueden modificar en el mismo programa informático, ya que hasta el momento no se habían producido estas diferencias.
En diversos programas se consignan créditos para el personal eventual, creemos que esta denominación no es correcta ya que realmente corresponde a personal laboral temporal, y tal como establece el artículo 12 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El único que cumple este requisito es el arquitecto del Ayuntamiento, y sin embargo no se refleja como tal en el anexo facilitado.
También en este punto queremos aclarar que el programa de contabilidad distingue entre “RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL EVENTUAL”, y “RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL”, por lo que el argumento utilizado en las desestimaciones a las alegaciones presentadas al presupuesto del año pasado, “la denominación de los programas, partida económica y artículos, a las que se hace referencia son las del programa de contabilidad… considerando que eventual es con referencia a que no son fijos” no nos parece correcto, ya que para eso está la denominación de temporal y como se expone en el párrafo anterior el concepto eventual tiene su propia definición.
En el programa 150 ADMINISTRACION GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO existe una partida denominada OTROS COMPLEMENTOS dentro del artículo 12 PERSONAL FUNCIONARIO, cuyo importe no viene reflejado en el anexo de personal y, por lo tanto, desconocemos a qué corresponde.
En el programa 230 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES aparece el importe correspondiente a los salarios del animador sociocultural, ¿no corresponde consignar en el mismo programa el importe correspondiente a la seguridad social a cargo del Ayuntamiento de este personal?.
Dentro del programa 330 ADMINISTRACION GENERAL DE CULTURA, ¿a qué corresponde el importe de 30.016,68 en concepto de PERSONAL LABORAL TEMPORAL?. Por más que hemos intentado cuadrarlo con el anexo de personal no encontramos esta cantidad ni el personal a cual corresponde.
Consideramos un agravio comparativo para el personal Administrativo, Grupo C1, que los niveles sean los mismos para dos de ellos (16) y en cambio para otro, realizando las mismas funciones, sea bastante superior (22). Solicitamos que se aclare este término debido a que en la memoria no se explica y proponemos que todos tengan el mismo complemento de destino (22).
SEXTO.- Dentro de la memoria explicativa del contenido y de las principales modificaciones, no se reflejan las explicaciones correspondientes a la modificaciones presupuestarias con respecto al ejercicio 2010, y entendemos que el año pasado no se explicaran porque cambiaban todas, pero este año se sigue la misma estructura que en 2010, estando por lo tanto esta incompleta ya que no se ha tenido en cuenta que:
· En el programa 152 VIVIENDA aparece una nueva partida “OTRAS TRANSFERENCIAS” por importe de 39.000 euros.
· En el programa 161 SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUAS, han desaparecido todas las partidas presupuestarias que estaban en 2010, excepto la que está consignada en 2011, sin ninguna explicación de este cambio. En este programa nos surge una duda, ¿se ha suprimido la plaza del funcionario operario de aguas?
· En el programa 162 RECOGIDA, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS no aparecen consignados los créditos de personal que habían en 2010.
· El programa 164 CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS y el programa 230 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES son de nueva creación en 2011 y tampoco se recoge en la memoria.
· En el programa 231 ACCION SOCIAL se consigna la partida SOLIDARIDAD CON OTROS PUEBLOS, ¿a qué se va a destinar este importe?. ¿Ya no se recogen en este programa las ayudas a minusválidos que se otorgaban todos los años? Y si es que sí, ¿por qué no se denomina la partida correctamente?
· En el programa 321 EDUCACION PREESCOLAR Y PRIMARIA ha desaparecido todo el capítulo 6, no se dice nada al respecto en la memoria.. Tampoco se tiene en cuenta denominar correctamente la partida presupuestaria para la subvención nominativa a la Asociación de Padres y Madres de Artenara.
· En el programa 340 ADMINISTRACION GENERAL DE DEPORTES existen las partidas 48900 y 48901 con denominación “OTRAS TRANSFERENCIAS” por importe de 4.000,00 y 8.000,00 euros respectivamente, suponemos que se corresponden con la propuesta de subvenciones nominativas correspondientes a Fútbol Sala Tamadaba y Club de Fútbol Artenara, pero es una suposición ya que estas subvenciones nominativas no aparecen en todo el presupuesto. ¿Por qué no se denominan a las partidas presupuestarias correctamente, sobre todo cuando son tan claras sus denominaciones?.
· En el programa 425 ENERGIA observamos que han incrementado los importes consignados en “ENERGIA ELECTRICA” 20.000 euros más que en 2010 y en “ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA” 5.000 euros más que en 2010. Nos gustaría saber las razones de este aumento.
· En el programa 920 ADMINISTRACION GENERAL nos gustaría que nos aclararan el concepto “TRABAJOS REALIZADOS POR PROFESIONALES” por importe de 15.000 euros, dentro del artículo 12 PERSONAL FUNCIONARIO concepto 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Creemos que si se ha consignado para pagar trabajos realizados por profesionales que no están en la plantilla del Ayuntamiento, y que no se le paga mediante nómina, no debería ir en el capítulo 1 de personal, ya que entonces no coincidiría la información que arroja el anexo de personal con la información del presupuesto. No se explica el aumento en 20.000 euros con respecto a 2010 de la partida “SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” así como de la partida “ENERGIA ELECTRICA” que aumenta en 35.000 euros con respecto a 2010, pasando de tener 5.000 a tener 40.000, a pesar de haber aumentado este mismo concepto en el programa 425 ENERGIA.
SEPTIMO.- (BASES DE EJECUCIÓN).
En la BASE 1 el importe del presupuesto no se corresponde con el que se recoge en la memoria y en el estado de gastos e ingresos.
En la BASE 28, dentro de las retribuciones de los CARGOS DE LA CORPORACION, no se recoge el esfuerzo por parte de estos cargos para reducir el déficit que todos los empleados públicos están realizando, ya que observamos que no se han reducido el importe de los conceptos de asistencia a sesiones, actos y gestiones, e indemnización por desplazamientos, ni siquiera en un mínimo 1%, por solidaridad con la situación económica.
En cuanto a la BASE 29 Indemnización por razón del servicio del personal, la Secretaria en la desestimación de las alegaciones el año pasado nos contestaba que la misma se hace en base a la Ley. Nos gustaría que nos aclarara qué Ley es a la que se refiere, y que reiterando la alegación del año anterior por qué no se recoge la cuantía de esta indemnización si se venía recogiendo en los presupuestos de años anteriores.
OCTAVO- Creemos que lo solicitado a lo largo de todas estas alegaciones no son tareas imposibles de conseguir, ya que las mismas se venían realizando a lo largo de muchos años atrás. Simplemente, para llevar a cabo nuestro trabajo como grupo político del Ayuntamiento de Artenara consideramos que la información facilitada en el proyecto del Presupuesto no es del todo transparente, dificultándonos nuestra labor. Ya que detallamos bastante minuciosamente los errores detectados, creemos que es importante, incluso para la labor del grupo de gobierno, corregirlos pues de esa manera será todo mucho más aclaratorio. También consideramos que se han de llevar a cabo correcciones importantes como el que se interrelacionen bien el presupuesto con el anexo de personal, porque en la información que hay ahora mismo hay bastantes disparidades. En este sentido consideramos que habría que estimar las alegaciones, y no proponer transferencias entre partidas de créditos, como se proponía el año anterior, cuando la solución es mucho más fácil.
Por todo ello SOLICITAMOS:
Que por no ajustarse la elaboración y aprobación de los presupuestos a los trámites establecidos en la ley, es por lo que procede declarar la Nulidad del Presente Presupuesto.
Que se decrete la anulabilidad y se complete el expediente de Presupuestos, a fin de someterse nuevamente a criterio del Consistorio, en el plazo legalmente establecido.
Que se tomen en cuenta las modificaciones que hemos manifestado para que sea un presupuesto más acorde con la realidad del municipio."
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