
Dicha moción fue presentada con la antelación suficiente para que figurase en el orden del día de este pleno, ya que según el artículo 129 de la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, es de inexcusable obligación del Alcalde incluir entre los asuntos del orden del día las mociones presentadas por Concejales hasta tres días de haberse confeccionado el mismo.
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