lunes, 10 de mayo de 2010

EL GRUPO POPULAR PRESENTA ALEGACIONES AL PRESUPUETO 2010


El Grupo Político del Partido Popular en el Ayuntamiento de Artenara, ha presentado las siguientes alegaciones al PRESUPUESTO 2010:


" Que habiéndose publicado el presupuesto Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia del día 16 de abril de 2010, y no habiendo transcurrido el plazo para presentar alegaciones y reclamaciones y estando legitimados activamente, en base a lo dispuesto en el art. 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido, se plantean estas RECLAMACIONES, contra la resolución que aprueba el proyecto de Presupuestos en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERO. No se respeta lo establecido en el art. 168 TR Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. Esta documentación debería de estar sometida al pleno para su aprobación, enmienda o aprobación, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para poder tramitar en tiempo y forma enmiendas y sugerencias al mismo. Hecho que no se ha producido, unido al “rechazo” para permitir la presentación de enmiendas. Debiendo contar con la aprobación definitiva antes del día 31 de diciembre de cada año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. No cabiendo prórroga, salvo en el caso de la publicación de 15 días y tramite posterior caso de que existan reclamaciones. Pero lo que no puede es convertirse esta excepcionalidad en una generalidad, lo que supone el poco rigor presupuestario.

Quedando declarado que los requisitos formales tiene la finalidad de que los concejales puedan ejercer responsablemente los derechos de información y votación a que se refieren los art. 14, 84 y 98 del ROF.

SEGUNDO.- Que la elaboración de este Presupuesto se ha hecho sin ningún tipo de participación, ni por parte del único Grupo Municipal existente en el Ayuntamiento de Artenara ni por parte de los colectivos de nuestro Pueblo. Este proceso ha sido, por tanto, un proceso en el que no ha existido la mínima oportunidad de debatir las necesidades de nuestro pueblo, de establecer las prioridades en el gasto para el año próximo, ni escuchar libre y abiertamente la opinión de los ciudadanos, a nivel individual o a través de los grupos y asociaciones, sobre las líneas esenciales de un Presupuesto.

Evidentemente, consideramos que la política, especialmente la municipal, debe tener como objetivo básico la implicación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones que tanto y tan directamente afectan a todos.

TERCERO.- (ANEXO DE INVERSIONES). Según el art.168.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al presupuesto de la entidad local habrá de unirse el anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, y según el art. 166 del mismo texto, serán los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal, añadiendo además en el punto 2º que el plan de inversiones deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, y que se completará con el programa financiero, que contendrá:
a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.
b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar.

Además, según el punto 3º del mismo artículo, de los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.

El RD 500/1990, en su artículo 18.1 en su apartado d, señala que el presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación:
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado.

Por otro lado, el artículo 19 del RD 500/1990, establece que:
“El anexo de inversiones recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos: a) código de identificación. b) denominación del proyecto. c) año de inicio y año de finalización previstos. d) importe de la anualidad. e) tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. f) vinculación de los créditos asignados. g) órgano encargado de su gestión.”

De acuerdo a lo expuesto, se puede comprobar que en lo que respecta al anexo de inversiones esta incompleto, faltándole algunos de los datos que se recogen en el art. 19 del RD. 500/1990. Que se consideran imprescindibles y de obligado cumplimiento por la Presidencia. No señalándose modificación alguna por la Orden de 17 de Julio de 1990, Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para Entidades Locales de ámbito territorial con población inferior al Municipio.

1.- Código de Identificación
2.- Denominación del Proyecto.
3.- Ano de inicio y año de finalización
4.- Importe de la anualidad
5.-Tipo de financiación
6.- Vinculación de créditos afectados
7.-Órgano encargado de su gestión.

CUARTO.- El Texto Refundido dedica este precepto a los Anexos que deben unirse al Presupuesto General de la Entidad local. Estos Anexos son:
- El Plan cuatrienal de Inversiones y su Programa de financiación que podrán formular los Municipios y Entidades locales de ámbito supramunicipal.
- El estado de consolidación de los presupuestos (presupuesto de la propia Entidad y presupuestos de sus Organismos Autónomos) y los estados de previsión de los Organismos Autónomos no administrativos y de las Sociedades Mercantiles participadas total o mayoritariamente por la Entidad local.
- El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.
- ANEXO III: Plan de inversiones y programa de financiación
- ANEXO V: Estado de consolidación
QUINTO (ANEXO DE PERSONAL).- Según las bases de ejecución de este presupuesto, en su base 28.1, dice que los cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva son los que figuran en la plantilla bajo la denominación “puestos de trabajo reservados a miembros corporativos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva” así mismo en la mencionada base 28.2 dice que las retribuciones de los cargos de la corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva son las que se expresan en la plantilla presupuestaria. Lo expuesto no figura en el anexo de personal, por lo tanto este anexo es erróneo.

Según el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local en el Anexo de Personal de la Entidad Local se debe relacionar y valorar los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto. Existen créditos de personal consignados en el presupuesto que no se recogen en el anexo.

En diversos programas se consignan créditos para el personal eventual, creemos que esta denominación no es correcta ya que según el artículo 12 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Según el anexo de personal que se nos ha facilitado, únicamente cumple este requisito el arquitecto del Ayuntamiento, y sin embargo no hemos visto reflejado en el presupuesto el crédito correspondiente a su plaza, con la denominación correcta.

Las Plantillas de las Corporaciones Locales, comprensivas de todos los puestos de trabajo, deben ser aprobadas anualmente por las mismas a través del presupuesto, por disponerlo así los artículos 126 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril (RCL 1986, 1238) y 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799) («Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general»); la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 2º establece que «las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública».

SEXTO.- Dentro de la memoria explicativa del contenido y de las principales modificaciones, no se reflejan las explicaciones correspondientes de las siguientes modificaciones presupuestarias con respecto al ejercicio 2009, estando por lo tanto ésta incompleta:
Programa 425. Energía. Denominación de la aplicación: ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA., por 25.000,00 €
Programa 920. Administración General. Denominación de la aplicación: OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS, por 50.000,00 €.
Programa 150. Administración General de Vivienda y Urbanismo. Denominación de la aplicación: RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL, por 12.440,00 € y PERSONAL LABORAL TEMPORAL, por 15.094,92 €.
Programa 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos. Denominación de la aplicación: INDEMNIZACION AL PERSONAL LABORAL POR JUBILACIÓN, por 23.400,00 €.
Programa 231 Acción social. Denominación de la aplicación: ANIMADOR/A GERIATRICA, por 9.366,54 €.
Programa 330. Administración general de cultura. Denominación de la aplicación: REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVAC. ORDINARIO NO INVENTARIABLE, por 20.400,00 €.
Programa 340. Administración general de deportes. Denominación de la aplicación: RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL EVENTAL, por 22.637,28 €.
¿Por qué en este ejercicio no figuran las denominaciones previstas para los contratos de mantenimiento de ascensores, fotocopiadoras, ups y equipos informáticos?

SEPTIMO.- Dentro del presupuesto de gastos, no existen partidas nominadas por los siguientes conceptos, aunque sí se reflejan algunas de ellas en las bases de ejecución:
o SUBVENCIÓN A OLIVER DÍAZ SANTANA.
o SUBVENCIÓN A CLUB TEAM E. GIL.
o CLUB FUTBOL SALA TAMADABA DE ARTENARA FUTSAL LA CUEVITA.
o SUBVENCIÓN AL AMPA
o SUBVENCIÓN AL CLUB DE FUTBOL U.D. ARTENARA

* Así mismo no figura la partida para “festejos populares”, dentro del programa 330 “Administración General de Cultura”.

* ¿Para qué está prevista la partida “Prima de seguros de terrenos infraestructuras y bienes” dentro del programa 920, Administración General?

* Con respecto al año 2009 no se ha incluido la partida presupuestaria correspondiente al Consorcio de Emergencias, ¿ya no se hace esta aportación?

* Dentro de la Base 29, Indemnizaciones por razón del servicio, se especifica que el personal de la corporación tendrá derecho a ser resarcido en determinados supuestos, pero en ninguna base se especifica las cantidades a percibir.

* Dentro del programa 152 “vivienda”, ¿para qué es la partida denominada “transferencias corrientes a Diputaciones, Consejos o Cabildo Insular a Entidades Locales?

OCTAVO.- Dentro del presupuesto de ingresos en el capítulo VII, Transferencias de Capital, faltaría la parte correspondiente del Fondo Canario de Financiación Municipal destinada a saneamiento.

NOVENO.- Dentro del presupuesto de gastos, solicitamos se realicen las siguientes modificaciones al presupuesto municipal para el ejercicio 2010:

Administración General de Deportes.
o Gastos devolución recibos, pasar a denominarse: Gastos piscina.
Administración general de agricultura, ganadería y pesca. Oposiciones y pruebas selectivas. ¿Las oposiciones no pertenecen a administración general?
Órganos de gobierno. Locomoción. ¿No se habían suprimido desde el pasado ejercicio?
Administración General. Faltarían los sueldos (retribuciones básicas y trienios) de los Administrativos, Grupo C1.
Administración General. Complemento específico, por importe de 25.928,40 €. ¿El importe correcto será 40.136,95 €?
Administración General. Complemento específico, por importe de 40.136,95 €. El concepto es erróneo, el correcto complemento de destino y el importe 25.928,40 €
Administración General. Energía eléctrica. Esta aplicación correspondería al programa de energía.
Administración General. Nuevas tecnologías escuela rural. Esta aplicación debería ir en Educación.
Administración General de Cultura. Convenio Obra Social de La Caja, por 17.600,00 € ¿esto no es Acción social?
Administración General de la Seguridad y Protección Civil. Sueldos del grupo A1. Los policías pertenecen al grupo C1, faltarían los trienios, el complemento de residencia y la productividad, además las retribuciones de este personal están calculadas en base a las retribuciones básicas y trienios del grupo C2, por lo que las cantidades están incorrectas.
Administración General de la Seguridad y Protección Civil. Falta el concepto para el abono de los seguros de los vehículos municipales.
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Las denominaciones “seguridad social centro 3ª edad y seg. social servicio ayuda a domicilio”, van en otro programa o la denominación es errónea.
Saneamiento, Abastecimiento y Distribución de Aguas. Los sueldos del grupo A1 no existen, debería ser C2, así mismo falta la partida para el complemento de residencia.
Dentro del programa 340 “administración general de deportes” la partida denominada “solidaridad con otros pueblos”, ¿no debería ir en el programa de Acción Social?
Dentro de la Base 28.4 de Ejecución del Presupuesto, “indemnizaciones por desplazamientos”, consignar las cantidades que a continuación se detallan:
o Dietas por día (si se pernocta fuera de la isla) 60,00 € diarios.
o Dietas por día (si no se pernocta fuera de su domicilio habitual) 30,00 €.
Dentro de la Base 28.3 de Ejecución del Presupuesto, “asistencia a sesiones, actos y gestiones”, consignar las cantidades que a continuación se detallan:
Plenos ------------------------------ 60,00 €.
Juntas de Gobierno Local ------ 30,00 €.

En la Base 63 de Ejecución del Presupuesto, sustituir el nombre de Valleseco por Artenara.
Sería un agravio comparativo para el personal Administrativo, Grupo C1, que los niveles sean los mismos para dos de ellos y en cambio para otro, realizando las mismas funciones, sea bastante superior. Proponemos que todos tengan los mismos: complemento destino 22 y complemento específico 30.

Por todo ello SOLICITAMOS:
Que por no ajustarse la elaboración y aprobación de los presupuestos a los trámites establecidos en la ley, es por lo que procede declarar la Nulidad del Presente Presupuesto.

Que se decrete la anulabilidad y se complete el expediente de Presupuestos, a fin de someterse nuevamente a criterio del Consistorio, en el plazo legalmente establecido.

Que se tomen en cuenta las modificaciones que hemos manifestado para que sea un presupuesto más acorde con la realidad del municipio."

No hay comentarios: