El grupo popular en el Ayuntamiento de Artenara presentó, el pasado 20 de noviembre en el registro de entrada, recurso de reposición contra la celebración del pleno extraordinario y urgente de fecha 31 de octubre de 2009 y los acuerdos adoptados en dicha sesión.
A continuación transcribimos el recurso presentado:
"Que habiéndose dado traslado a este grupo del borrador del acta de la sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el 31 de octubre de 2009, en el que se adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.- Nombrar a Dña. ........., con D.N.I. ......., funcionaria con acumulación de plaza para desempeñar funciones en este Ayuntamiento, hasta que se cubran las plazas por los procedimientos legalmente establecidos.
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de que autorice dicho nombramiento.
TERCERO.- Remitir el presente acuerdo a la interesada y al Ayuntamiento de Valleseco para su conocimiento y efectos.”
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de que autorice dicho nombramiento.
TERCERO.- Remitir el presente acuerdo a la interesada y al Ayuntamiento de Valleseco para su conocimiento y efectos.”
Y, considerando dicho Pleno, no ajustado a Derecho, y totalmente perjudicial para los intereses municipales, a medio del presente escrito, interpongo, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con lo preestablecido en el artículo 52.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en base a los siguientes razonamientos;
PRIMERO.- Entendemos que para el presente supuesto denunciado y atendiendo a la normativa que consideramos infringida, tenemos que partir de la consideración de que la norma general es que la convocatoria de sesiones plenarias habrá de hacerse, al menos, con dos días hábiles de antelación al de su celebración, salvo los supuestos de urgencia debidamente motivada , como establece para las extraordinarias el artículo 46.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, plazo que tiene su justificación en la necesidad de facilitar a los Concejales el tiempo mínimo necesario para conocer los asuntos a tratar, estando motivada la excepción por la naturaleza urgente de determinados asuntos, que requieren una solución perentoria, según se desprende del artículo 79 del ROF, al definir las sesiones extraordinarias y urgentes como las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril. En todo caso, la convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada por exigencia del artículo 80.1 del ROF. Por otra parte, la urgencia es un concepto jurídico indeterminado, sometido a fiscalización jurisdiccional, pues no admite más que una alternativa, o el asunto, es urgente o no lo es, sin que sea admisible la discrecionalidad, ni, en absoluto, la arbitrariedad de los poderes públicos, cuya interdicción está garantizada por la Constitución en su artículo 9.3.
Dentro del expediente nº 368/2009 del pleno a celebrarse el 31 de octubre de 2009, no figuraba la urgencia por la que se convocaba el Pleno, si bien en el borrador del acta figura el siguiente tenor:
"Por el traslado de la Secretaria Interventora accidental y de la única funcionaria administrativa, el día uno de noviembre y no contar este Ayuntamiento con funcionarios suficientes capacitados para la firma de documentos, siendo necesario autorizar a funcionario de otra Administración”.
Desde nuestro punto de vista, de la lectura de la anterior trascripción, se permite apreciar, de un lado, que no concurría la urgencia del asunto a tratar, y de otro lado, que la convocatoria de la sesión extraordinaria y urgente no estaba debidamente motivada, ya que las dos plazas de funcionarios que hasta el día 31/10/2009 estaban cubiertas quedaban vacantes, por traslados de las ocupantes a otra Administración por concurso de méritos, el grupo de gobierno era conocedor de esta situación con bastante tiempo de antelación para prever dichas vacantes.
Así mismo, existen en la RPT, otras dos plazas vacantes de funcionarios, una de Auxiliar Administrativo desde hace años y otra de Administrativo desde el 2 de marzo pasado, no realizándose por parte de la Alcaldía trámite administrativo para cubrir las mismas, y es en el último minuto cuando decide convocar un pleno urgente para buscar una solución.
SEGUNDO.- Así mismo, el acuerdo plenario adoptado en el punto segundo del orden del día, contraviene la legislación vigente, toda vez que únicamente se prevé la acumulación de funciones entre funcionarios de carácter nacional, esto es: Secretario, Interventor, Tesorero, etc…., y en el caso que nos ocupa la acumulación de funciones se realiza respecto de una funcionaria de otra Corporación Local que no ostenta la condición de funcionaria de habilitación de carácter nacional.
Salvando la profesionalidad y la experiencia de la funcionaria propuesta por esta Corporación, Dña. .............., de la cual ninguna objeción particular respecto de su profesionalidad, hemos de advertir a esta Corporación que el acuerdo adoptado infringe la normativa vigente en materia de acumulación de funciones de funcionarios de diferentes administraciones públicas local, la cual reiteramos solo es posible a los funcionarios de carácter nacional. Así viene establecido en el Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Por las anteriores consideraciones, entendemos que se ha producido una vulneración de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, infringiéndose el procedimiento legalmente establecido y en consecuencia, procede declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en el pleno extraordinario urgente celebrado el 31 de octubre de 2009.
Por lo expuesto,
SUPLICO A UD. que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, verificado, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la celebración del pleno extraordinario y urgente de fecha 31 de octubre de 2009 y los acuerdos, en dicha sesión, adoptados, y previo los trámites que fueren procedentes, se sirva estimar el presente recurso declarando la nulidad de los acuerdos adoptados, dejándolos sin efecto. Por ser de Justicia que, respetuosamente solicito y espero."
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