A continuación exponemos un resumen de las alegaciones presentadas por este grupo político el pasado 26 de junio del actual, en relación a la aprobación de varias Ordenanzas:
VISITA A LA CASA MUSEO SANTIAGO ARANDA.
Propuesta:
Añadir el siguiente artículo a esta ordenanza.
“Artículo 9: Exenciones y bonificaciones.
Bonificaciones: Los visitantes de la Casa Museo Santiago Aranda residentes en el Municipio de Artenara que los justifiquen mediante certificado de residencia y/o empadronamiento, tendrán derecho a una bonificación del 100%, sobre las cuotas expuestas en el artículo 5.”
TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS SOLIDOS.
Propuesta:
Modificar el Artículo 7, por cuotas más accesibles para nuestros vecinos, quedando de la siguiente forma:
CONCEPTO
TARIFA
1. Viviendas y Locales de todo el Municipio………......4,21 €/bimensual
2. Locales Industriales…………………………….20€/bimensual
3. Restaurantes hasta 50 mesas……………….50€/bimensual
4. Restaurantes más de 50 mesas…………100€/bimensual
5. Por material nocivo, peligroso y maloliente (por servicio)……….60€.
6. Por restos de mobiliario, electrodomésticos y jardinería (por (por servicio)..60€
TASA POR LA UTILIZACION DE INSTALACIONES MUNICIPALES: INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINA Y OTRAS.
Propuesta:
Dentro del Artículo 8: Exenciones y bonificaciones, proponemos que para cumplir la legislación vigente, se añada lo siguiente:
Bonificaciones: Los usuarios de todas las instalaciones municipales residentes en el municipio de Artenara y que lo justifiquen mediante certificado de residencia y/o empadronamiento, tendrán derecho a una bonificación del 90%, sobre las cuotas expuestas en el artículo 5.
TASA POR AGUAS DEPURADAS.
Propuesta:
Modificar el Artículo 5, por una cuota más accesibles para nuestros vecinos, fijando por m3 o fracción e agua potable consumida o facturada, la cuota de TREINTA CÉNTIMOS DE EUROS (0,30 €).
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DE ABASTO.
Propuesta:
Modificar el Artículo 4, por precios más accesibles para nuestros vecinos, quedando de la siguiente forma:
TARIFAS
4.1 CONSUMO DOMESTICO (cuota bimensual)
Por m3 consumido entre 0’00 y 8’00, (mínima con o sin consumo)…….4,95 €
Por cada m3 consumido entre 8’01 y 15’00………………………………..0,65 €/m3
Por cada m3 consumido entre 15’01 y 25’00………………………………0,83 €/m3
Por cada m3 consumido entre 25’01 y 35’00………………………………0,91 €/m3
Por cada m3 consumido superior a 35´01…………………………………1,.07 €/m3
Por m3 consumos por Estado, Provincia, Cabildo y Municipio………….0,88 €/m3
4.2 CONSUMO INDUSTRIAL
Por m3 consumido entre 0’00 y 10’00, (mínima con o sin consumo)…...7,69 €
Por m3 consumido entre 10’01 y 30’00…………………………………….0,85 €/m3
Por cada m3 consumido superior a 30’01………………………………….0,93 Euros / m3
4.3 CONSUMO ESPECIAL
Por m3 consumido entre 0’00 y 10’00, (mínima con o sin consumo)…...8,29 Euros.
Por m3 consumido entre 10’01 y 30’00…………………………………….1,04 Euros / m3
Por cada m3 consumido superior a 30’01………………………………….1,12 Euros / m3
4.4 TARIFA ÚNICA DE CONEXIÓN A LA RED……………………..…48,08 Euros.