A continuación transcribimos copia de las alegaciones presentadas por este Grupo al Pleno del Ayuntamiento de Artenara en relación al PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2008.
"El Grupo Político del Partido Popular en el Ayuntamiento de Artenara, ante el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARTENARA comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que habiéndose publicado el presupuesto Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia del día 26 de mayo de 2008, y no habiendo transcurrido el plazo para presentar reclamación y estando legitimados activamente, en base a lo dispuesto en el art. 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido. Se plantean estas RECLAMACIONES, contra la resolución que aprueba el proyecto de Presupuestos en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERO.- No se respeta lo establecido en el art. 168 TR Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. Esta documentación debería de estar sometida al pleno para su aprobación, enmienda o aprobación, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para poder tramitar en tiempo y forma enmiendas y sugerencias al mismo. Hecho que no se ha producido , unido al “rechazo” para permitir la presentación de enmiendas. . Debiendo contar con la aprobación definitiva antes del día 31 de diciembre de cada año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. No cabiendo prorroga, salvo en el caso de la publicación de 15 días y tramite posterior caso de que existan reclamaciones. Pero lo que no puede es convertirse esta excepcionalidad en una generalidad, lo que supone el poco rigor presupuestario.
Quedando declarado que los requisitos formales tiene la finalidad de que los concejales puedan ejercer responsablemente los derechos de información y votación a que se refieren los art. 14, 84 y 98 del ROF.
SEGUNDO.- Que por el Grupo de Gobierno, no se ha tenido en cuenta la participación del único Grupo Municipal existente en el Ayuntamiento de Artenara para la elaboración del Presupuesto. Lo que creemos, se agrava, con la falta de participación ciudadana.
TERCERO.- (ANEXO DE INVERSIONES).- Según el art.168.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al presupuesto de la entidad local habrá de unirse el anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, y según el art. 166 del mismo texto, serán los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal, añadiendo además en el punto 2º que el plan de inversiones deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, y que se completará con el programa financiero, que contendrá:
a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.
b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar.
Además, según el punto 3º del mismo artículo, de los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.
El RD 500/1990, en su artículo 18.1 en su apartado señala que el presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación:
d) anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado.
Por otro lado, el artículo 19 del RD 500/1990, establece que:
“El anexo de inversiones recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos: a) código de identificación. b) denominación del proyecto. c) año de inicio y año de finalización previstos. d) importe de la anualidad. e) tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. f) vinculación de los créditos asignados. g) órgano encargado de su gestión.”
De acuerdo a lo expuesto, se puede comprobar que en lo que respecta al anexo de inversiones esta incompleto faltándole algunos de los datos que se recogen en el art. 19 del RD. 500/1990. Que se consideran imprescindibles y de obligado cumplimiento por la Presidencia. No señalándose modificación alguna por la Orden de 17 de Julio de 1990, Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para Entidades Locales de ámbito territorial con población inferior al Municipio.
1.- Código de Identificación
2.- Denominación del Proyecto.
3.- Ano de inicio y año de finalización
4.- Importe de la anualidad
5.-Tipo de financiación
6.- Vinculación de créditos afectados
7.-Órgano encargado de su gestión.
CUARTO.- El Texto Refundido dedica este precepto a los Anexos que deben unirse al Presupuesto General de la Entidad local. Estos Anexos son:
- El Plan cuatrienal de Inversiones y su Programa de financiación que podrán formular los Municipios y Entidades locales de ámbito supramunicipal.
- El estado de consolidación de los presupuestos (presupuesto de la propia Entidad y presupuestos de sus Organismos Autónomos) y los estados de previsión de los Organismos Autónomos no administrativos y de las Sociedades Mercantiles participadas total o mayoritariamente por la Entidad local.
- El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.
- ANEXO III: Plan de inversiones y programa de financiación
- ANEXO V: Estado de consolidación
QUINTO.- Las modificaciones que plantemos habría que realizar al presupuesto municipal para el ejercicio 2008, son las siguientes:
Equiparar la subida de las retribuciones de todo el personal laboral y funcionario de acuerdo al IPC.
Dentro del estado de gastos añadir las siguientes partidas:
o Grupo de Función 3, subfunción 3.1.3., partida de “Convenios” para iniciar los trámites necesarios para la construcción de la Residencia para la Tercera Edad.
o Grupo de Función 3, subfunción 3.1.3., aumento de las partidas para servicios asistenciales.
o Grupo de Función 3, subfunción 3.1.3., crear una partida específica para políticas destinadas a favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
o Grupo de Función 4, subfunción 4.2.2. Enseñanza, crear la partida “481.00 premios y becas”, la cual figuraba en el ejercicio 2007.
o Grupo de Función 4, subfunción 4.5.1. “promoción y difusión de la cultura”, suprimir la partida “226.09 de gastos diversos” por importe de 21.992,93 €.
o Grupo de Función 5, subfunción 5.1.1., crear una partida de “Convenios” para continuar con la obra del “parque medioambiental de las cumbres de Gran Canaria”.
Dentro de la Base 54 de Ejecución del Presupuesto, “indemnizaciones a los miembros de la Corporación”, mantener el apartado nº 1 igual que el ejercicio 2007:
“Los miembros de la Corporación que no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial, tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones:
1.- Serán abonados los gastos que justifiquen, en el caso de desplazamiento por Comisión de Servicio o gestión oficial, que previamente haya aprobado el Presidente. La forma de justificación, a los efectos del pago de las dietas y gastos de locomoción, será una declaración responsable de los desplazamientos efectuados por razón de su cargo de cada concejal. En estos casos se devengarán, asimismo, las dietas correspondientes en la cuantía individual que a continuación se expresa:
Dietas por traslado fuera de la localidad del Presidente y miembros de la Corporación, 36,06 € diarios.
Dietas por traslado fuera de la isla, 120,20 € diarios. Asimismo, los gastos de alojamiento y desplazamiento fuera de la isla del Presidente y miembros de la Corporación serán abonados en su totalidad previa justificación de los mismos.
Gastos de locomoción por desplazamientos del Presidente y miembros de la Corporación, a razón de 0,24 €/kilómetro.
Los gastos de viajes asignados a los funcionarios y contratados de la Corporación se regirán por lo preceptuado en el R.D. 236/88 de 4 de Marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a razón de 0,24 €/kilómetro.
En relación al apartado 2, mantenemos la misma propuesta que realizamos para el ejercicio 2007:
“2.- Por indemnizaciones:
Los miembros de la Corporación recibirán por asistencia a las sesiones del Ayuntamiento en Pleno y Junta de Gobierno Local, por cada sesión que asistan, con independencia del carácter de la misma, las siguientes cantidades:
Plenos -------------------------------------------------------------- 60,00 €.
Juntas de Gobierno Local ------------------------------------------- 30,00 €.”
Crear una partida para la provisión de fondos para hacer frente a “posibles responsabilidades que se deriven de sentencias”.
Por todo ello SOLICITAMOS:
Que por no ajustarse la elaboración y aprobación de los presupuestos a los trámites establecidos en la ley; y por omitirse el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad local, es por lo que procede declarar la Nulidad del Presente Presupuesto.
Que se decrete la anulabilidad y se complete el expediente de Presupuestos, a fin de someterse nuevamente a criterio del Consistorio, en el plazo legalmente establecido.
Que se tomen en cuenta las modificaciones que hemos manifestado para que sea un presupuesto más acorde con la realidad del municipio.
En Artenara a 12 de junio de 2007"